Existen varios tipos de seguros de vida que cubren esencialmente la vida de un individuo y se pueden clasificar en siete categorías: Vida Individual, Vida Grupo, Accidentes Personales, Seguro de vida con propósito Educativo, Seguro de Salud, Rentas Vitalicias y Seguros de Pensiones. Para mayores detalles sobre cada tipo de seguro siga el siguiente enlace: “Tipos de seguros de vida”
Los clientes de seguros tienen en todos los momentos de su relación con la compañía aseguradora, los siguientes derechos:
ARTÍCULO 1060. <MANTENIMIENTO DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS>. El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso lo del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor de diez días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho al asegurador a retener la prima no devengada.
Esta sanción no será aplicable a los seguros de vida, excepto en cuanto a los amparos accesorios, a menos de convención en contrario; ni cuando el asegurador haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.”
Obligaciones de la aseguradora
La aseguradora, como entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, contempla entre sus obligaciones entregar información cierta, suficiente y oportuna para que los clientes conozcan adecuadamente sus derechos, obligaciones y costos en las relaciones que establecen con las entidades vigiladas.
Al respecto, la Ley 1328 de 2009 establece que las compañías aseguradoras deben responder a las siguientes obligaciones especiales:
a. Suministrar información al público respecto de los Defensores del Consumidor Financiero, de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de Colombia, en particular, la C.E. 015 de 2010.
b. Entregar el producto o prestar el servicio debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el cliente, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos.
c. Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veráz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos en el mercado.
d. Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), en los términos indicados en la presente Ley, en los decretos que la reglamenten y en las instrucciones que imparta sobre el particular la Superintendencia Financiera de Colombia, en particular, en la C.E. 015 de 2010.
e. Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual.
f. Elaborar los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes, con claridad, en caracteres legibles a simple vista, y ponerlos a disposición de éstos para su aceptación. La copia de los documentos que soporten la relación contractual deberá estar a disposición del respectivo cliente, y contendrá los términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y obligaciones, y las tasas de interés, precios o tarifas y la forma para determinarlos.
g. Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al cliente, de acuerdo con los términos establecidos en las normas sobre la materia, y tener a disposición de éste los comprobantes o soportes de los pagos, transacciones u operaciones realizadas por cualquier canal ofrecido por la entidad vigilada. La conservación de dichos comprobantes y soportes deberá atender las normas sobre la materia.
h. Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haberse desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión, y sin haber informado previamente al cliente el valor de los mismos. Las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados.
i. Guardar la reserva de la información suministrada por el cliente y que tenga carácter de reservada en los términos establecidos en las normas correspondientes, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes.
j. Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas de los productos a una fecha determinada, cuando el consumidor financiero lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos casos en que la entidad vigilada se encuentre obligada a hacerlo sin necesidad de solicitud previa.
k. Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los consumidores financieros, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto, las disposiciones consagradas en esta ley y en las demás normas que resulten aplicables.
l. Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en las sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna a los consumidores financieros.
m. Permitir a sus clientes la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que la entidad señale, del estado de sus productos y servicios.
n. Contar en su sitio en Internet con un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia dedicado al consumidor financiero.
o. Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma que ésta señale, el precio de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva. Esta información deberá ser divulgada de manera permanente por cada entidad vigilada en sus oficinas y su página de Internet.
p. Dar a conocer a los clientes, en los plazos que señale la Superintendencia Financiera de Colombia, por el respectivo canal y en forma previa a la realización de la operación, el costo de la misma, si lo hay, brindándoles la posibilidad de efectuarla o no.
q. Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los clientes ya las redes que la contengan.
r. Colaborar oportuna y diligentemente con el Defensor del Consumidor Financiero, las autoridades judiciales y administrativas y los organismos de autorregulación en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran, entre otros, los de fraude, hurto o cualquier otra conducta que pueda ser constitutiva de un hecho punible realizada mediante la utilización de tarjetas crédito o débito, la realización de transacciones electrónicas o telefónicas, así como cualquier otra modalidad.
s. No requerir al cliente información que ya repose en la entidad vigilada o en sus dependencias, sucursales o agencias, sin perjuicio de la obligación del cliente de actualizar la información que de acuerdo con la normatividad correspondiente así lo requiera.
t. Desarrollar programas y campañas de educación financiera a sus clientes sobre los diferentes productos y servicios que prestan, obligaciones y derechos de estos y los costos de los productos y servicios que prestan, mercados y tipo de entidades vigiladas, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
u. Las demás previstas en la ley, las normas concordantes, complementarias, reglamentarias, las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado o del servicio prestado a los clientes, así como de las instrucciones que emita la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de sus funciones y los organismos de autorregulación en sus reglamentos.
Régimen sancionatorio
El incumplimiento de las normas previstas para las aseguradoras, incluidas las obligaciones a cargo del Defensor del Consumidor y de las entidades vigiladas por él, así como las demás disposiciones vigentes en materia de protección al cliente, será sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia en la forma prevista en la Parte Séptima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 53 de la Ley 964 de 2005 y demás normas que los modifiquen o sustituyan.
CAUSALES QUE FACULTAN AL TOMADOR O A LA ASEGURADORA A TERMINAR UNILATERALMENTE Y POR ANTICIPADO EL CONTRATO
AL TOMADOR
De acuerdo con el artículo 1071 del Código de Comercio, el contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.
A LA ASEGURADORA
De acuerdo con el artículo 1071 del Código de Comercio, el contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío.
Esta facultad no opera para los seguros de vida, conforme al artículo 1159 del Código de Comercio según el cual: “El asegurador no podrá, en ningún caso, revocar unilateralmente el contrato de seguro de vida. La revocación efectuada a solicitud del asegurado dará lugar a la devolución del saldo del valor de cesión o rescate.”
Igualmente, la póliza podrá terminarse por mora en el pago de la prima de acuerdo con los artículos 1068 y 1152 del Código de Comercio:
Artículo 1068. “La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
Lo dispuesto en el inciso anterior deberá consignarse por parte del asegurador en la carátula de la póliza, en caracteres destacados.
Lo dispuesto en este artículo no podrá ser modificado por las partes”.
Artículo 1152. “Salvo lo previsto en el artículo siguiente, el no pago de las primas dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento, producirá la terminación del contrato sin que el asegurador tenga derecho para exigirlas”.
¿Para qué sirve tener un seguro de vida?
Todos los seres humanos están expuestos a enfermedades, accidentes o situaciones imprevistas que pueden poner en riesgo la estabilidad financiera de las familias. Los seguros de vida sirven para proteger a las personas o familias en caso de que muera uno de sus integrantes o se presente un hecho desafortunado.
Cuando una persona fallece, se le diagnostica una enfermedad grave o incapacidad total y permanente, los costos que estas situaciones implican son muy altos. Por ello, los seguros de vida son un instrumento por medio del cual una persona garantiza la seguridad financiera de su familia ante un suceso inesperado.
De esta manera, las personas aseguradas cuentan con un capital para cubrir los gastos que se requieran en situaciones imprevistas y así puedan continuar contando con los recursos necesarios para llevar una vida tranquila y segura.
En muchas ocasiones, las personas que no están aseguradas y que sufren algún mal se ven obligadas a vender sus activos para costear los gastos del hogar o pagar las deudas adquiridas. El seguro de vida es un recurso financiero que evita que esto suceda, porque le ayuda a las personas a cubrir sus compromisos económicos y mantener los ingresos para la familia.
Beneficios tributarios. Con los seguros de vida, usted además de protegerse, puede acumular capital y obtener ahorros. Los seguros de vida y de pensiones de la compañía, no sólo les permite a nuestros clientes garantizar la calidad de vida de sus seres queridos en caso de fallecimiento o incapacidad total, sino que además representan una atractiva alternativa de acumulación de capital e inversión.
No olvide que:
¿Qué se debe tener en cuenta para adquirir un seguro de vida?
Recuerde que según el Código de Comercio los beneficiarios de un seguro gozan de un grupo de beneficios que incluso tiene alcances intransferibles e indelegables.
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