Procedimiento para solicitar el pago de la indemnización para todos los productos:
1. El beneficiario del pago (asegurado o beneficiario) deberá realizar el requerimiento a la Compañía, acreditando la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida (esta última en los casos que corresponda).
2. La Compañía analizará la documentación remitida. Si se requieren aclaraciones o información adicional durante el estudio del reclamo, la Compañía podrá solicitar información o documentación adicional.
3. Una vez acreditada la ocurrencia y la cuantía del siniestro (ésta última si corresponde), la Compañía definirá la solicitud de pago de la indemnización de la póliza a más tardar dentro del mes siguiente.
4. En caso que haya lugar al pago de la indemnización, éste corresponderá al valor asegurado en la póliza. La Compañía efectuará el pago y solicitará al asegurado y/o beneficiario suscribir la constancia de dicho pago.
5. En caso que haya lugar al pago de la indemnización y la Compañía no realice el pago dentro del mes siguiente a que se acredite la ocurrencia y cuantía de la pérdida (esta última en los casos que corresponda), la Compañía reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad. El asegurado o el beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses antes indicados, la indemnización de perjuicios causados por la mora de la Compañía.
6. En caso que no haya lugar al pago de la indemnización, la Compañía le enviará una comunicación informándole los motivos por los cuales no realizó el pago. Esta comunicación será remitida dentro del mes siguiente contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario, entregue al asegurador la reclamación acreditando la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida (esta última en los casos que corresponda).
Plazos para presentar su reclamación
La reclamación se podrá presentar dentro de los términos previstos por el artículo 1081 del Código de Comercio, según el cual: “ La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Estos términos no pueden ser modificados por las partes.
Para conocer todo lo relacionado con requisitos, tiempos de respuesta y asesoría para la consecución de los documentos para la presentación formal de una Reclamación, usted podrá:
Usted puede NOTIFICAR el siniestro enviando su comunicación por cualquier medio. Sin embargo la compañía pone a su disposición el Formulario de Reclamación para tal fin.
Adicionalmente usted deberá formalizar su reclamación presentando los documentos solicitados por la compañía, los cuales puede radicar a través de los siguientes medios:
Si desea conocer el estado de su reclamo, usted puede comunicarse a la línea de atención al cliente y solicitar la información.
Seleccione el Tipo de Reclamación:
Consulte la guía para conseguir los documentos solicitados:
Usted debe presentar el Formulario de Reclamación por Siniestro completamente diligenciado. La compañía en un tiempo máximo de 10 días hábiles le estará haciendo llegar una comunicación a la dirección escrita en el formulario, para indicarle cual es el procedimiento a seguir. Este formulario sirve para realizar reclamaciones por:
Recuerde que no deberá anexar ningún otro documento al momento de radicar el formulario, si la compañía no se lo ha solicitado.
Si usted ya recibió nuestra comunicación que le indica los documentos que debe radicar para formalizar el reclamo; consulte nuestra guía básica para conseguirlos:
Seleccione el tipo de Reclamación:
Si su póliza cuenta con las siguientes coberturas adicionales, para obtener el servicio usted puede comunicarse directamente con las siguientes instituciones:
Recuerde que los formularios deben estar completamente diligenciados al momento de la radicación.
Seguro de Vida Colectivo: Cuando el tomador de la póliza es una empresa y los asegurados son los empleados de la misma.
